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Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional manifestando que por decreto del Congreso Constituyente del Estado de 20 de octubre de 1824, se previno al Gobierno que ordenara a los arrendatarios de diezmos retener hasta segunda resolución las cantidades en que se les hubiesen rematado los del Estado El Gobierno cumplió tal prevención y los arrendatarios se hallan sin el pago ni en este Estado ni en el de Nicaragua Por otra parte, se aproximan los tres meses del año en que deben verificarse los remates de los diezmos, y no podrá proceder a ellos el Gobierno de Costa Rica, por no existir orden alguna al efecto, ni el de Nicaragua por no exponerse a que por alguna resolución de este Estado se hagan ilusorios tales remates, y que en tal concepto, el Jefe Supremo representa a la Asamblea la urgente necesidad de una resolución sobre los dos puntos referidos Se acompaña a esta exposición dos copias de Reales Cédulas relativas, una a la separación de un noveno de los diezmos para atenciones del Reino de

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