Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional en que manifiesta que suspendido el cobro del derecho de alcabala en el comercio interior por decreto de las Cortes Españolas de 1820; estuvo también suspenso en el Estado hasta el 6 de diciembre de 1824, en que el Congreso Constituyente lo restableció; que como en ese acuerdo no se dice si debe exigirse la alcabala en los contratos sobre fincas rústicas y urbanas, según se practicaba antes de 1820, el Jefe del Estado se ha abstenido de mandar hacer el cobro en esos contratos, pero considerando el estado angustioso de la Hacienda Pública, hace presente a la Asamblea lo referido, para que resuelva lo más conveniente. Dictamen de la Comisión de Hacienda en el sentido de que es oportuno restablecer el derecho de alcabala interior bajo el mismo pie y forma que tenía antes de la suspensión de su cobro