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Exposición del Gobierno a la Asamblea Constitucional en que dice que tratando el Jefe del Estado de dar cumplimiento a las leyes de 17 y 19 de abril de 1824 sobre libertad e indemnización de esclavos, presenta un inconveniente el artículo 19 de la segunda, pues no existiendo ya Junta Gubernativa ni Diputación Provincial, no hay quien haga la propuesta de individuos para la Junta piadosa de indemnización; que en tal concepto lo manifiesta así a la Asamblea para que le prescriba la manera como ha de obrar en el particular La Comisión de puntos constitucionales dictaminó expresando que el inconveniente para proveer la junta piadosa mencionada es bastante considerable, porque las leyes decretadas por la Asamblea Nacional Constituyente bajo el sistema central, se acomodaban al estado de las provincias que se regían por Juntas Gubernativas y Diputaciones Provinciales, a quienes correspondía hacerlas propuestas de que habla el artículo 19 de la citada Ley de 19 de abril; que ahora es necesario ajustarse a las actual

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