Exposición de la Municipalidad de Cartago acerca de la necesidad en que se vio de nombrar Comisionado, en cada barrio, para que le informaran respecto de los vagos que hubiere y de las porciones de terreno cultivadas; solicitando, en conclusión, se declarara si estaba en sus atribuciones hacer aquellos nombramientos. Informe del Ejecutivo en que manifiesta que en su opinión no pueden las municipalidades hacer otros nombramientos que los determinados por la ley, no estando, por lo mismo, en las facultades del de Cartago el nombramiento de los aludidos comisionados. La Comisión de Policía emitió dictamen en el sentido de que la referida Municipalidad sí pudo hacer la designación, por lo mismo que está facultada para nombrar alcaldes de Cuartel y pedaneos, que son de mayor categoría. No hay resolución definitiva