Exposición del Poder Ejecutivo al Congreso, con motivo de los atentados y revoluciones políticas ocurridos en Alajuela en setiembre y octubre de 1847, pide se haga una declaratoria expresa acerca de si el artículo 151 de la Constitución, que dice los tribunales militares no conocerán de las causas criminales de los ciudadanos de otro fuero, derogó el artículo 695 de la parte 3ª del Código General que faculta para juzgar militarmente a los autores, cómplices y auxiliadores de los trastornos públicos