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Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional en que después de varias consideraciones acerca de la necesidad de dar una buena organización a la Corte Superior de Justicia, indica, como medio de llevarlo a cabo, que dicha Corte se componga de 5 individuos para organizar las Salas de 2ª y 3ª Instancia con algún suplente o suplentes para los casos de enfermedad, recusación u otro impedimento de los propietarios; y que solamente se exija la calidad de letrado para los destinos de Presidente y Fiscal. Contiene agregados: el decreto de 15 de mayo de 1831, que organiza la Corte con 3 magistrados propietarios y 3 suplentes, que sean letrados o bachilleres en derecho, suprimiendo la 3ª Instancia, etc; una comunicación en que se devuelve ese decreto a la Asamblea, sin sancionar, y el informe del Consejo en que se expresan los motivos porque no se sancionó la ley. Se ratificó el reglamento de la Corte y la planta fue reformada de acuerdo con las observaciones del Consejo

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