Exposición del Jefe Supremo del Estado al Congreso relativo al artículo 2º del Decreto del 28 de setiembre que exige a dicho Jefe Juramento de reconocimiento y obediencia al Congreso Considera el artículo moficioso porque ya prestó juramento al tomar posesión de su destino, y depresivo porque parece subordinar el Poder Ejecutivo al Legislativo, siendo ambos independientes La Comisión de Constitución en su dictamen desvanece las objeciones del Jefe del Estado y dice que el juramento exigido por el artículo 2º mencionado, es práctica constante de todos los gobiernos libres, y aún de la Monarquía Española, y si se exige ahora por dos veces es porque siendo un acto que contiene varias partes, puede dividirse La Comisión termina opinando que el artículo precitado debe llevarse adelante y cumplirse