Exposición de la Corte Superior de Justicia, de 22 de mayo de 1827, dirigida a la Asamblea, consultando sobre la inteligencia de los artículos 92 y 94 de la Constitución del Estado La Corte desea se declare: 1º, si está autorizada para corregir faltas de los jueces por imposición de multas cuando las considere de poca entidad o trascendencia, sin más que constar el hecho 2º, Si para declarar haber lugar a formación de causa, basta la sola acusación o se han de practicar algunas diligencias y cuales sean, que le sirvan de guía para la justicia de su fallo Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, de 21 de agosto del mismo año, en que extendiéndose en consideraciones varias sobre la materia, opina: que para declarar haber o no lugar a formación de causa es bastante la sola acusación que contenga el nombre, la especie de delito en el ejercicio de sus funciones y los demás requisitos establecidos para todo libelo; y que se autorice a la Corte para que por faltas leves de los jueces pueda imponer multas