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Expediente sobre modificación de la Constitución: decreto en proyecto emitido por la Asamblea del Estado, el 25 de abril de 1829, se abolía el párrafo 13 del artículo 82 de la Constitución y el Poder Ejecutivo tan solo usará de facultades extraordinarias cuando el Legislativo se las conceda por una ley, detallándolas expresamente y por tiempo limitado Informe del Poder Ejecutivo al Consejo de fecha 30 del mismo mes, en que hace ver que a su juicio es conveniente y conforme a los buenos principios, que las facultades extraordinarias se restrinjan, pero que no es lo mismo restringirlas que abolirlas del todo, que el concepto del decreto en cuestión es sumamente perjudicial y peligroso, y que por el contrario, sería muy benéfico y conveniente, si restringiendo las dichas facultades, las detallan desde ahora expresamente y los casos en que debiera usar de ellas con sujeción a dictamen o aprobación del Consejo como Cuerpo Permanente, copia Una exposición del Consejo dirigida a la Asamblea de fecha 4 de mayo siguie

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