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Expediente relativo al decreto emitido por la Asamblea Constitucional el 30 de marzo de 1835, por el cual, se permitía el establecimiento de fábricas de aguardiente exclusivamente para la exportación; el informe con que el Consejo devuelve ese decreto a la Asamblea y el dictamen de la Comisión de Hacienda, adverso al decreto, con un proyecto de otro en que, se dispone que el remate de aguardiente se hará con arreglo a la ley de 22 de agosto de 1827 y con la base fijada por la de 23 de octubre de 1831. Se agrega al final otro expediente relativo al mismo asunto. No se aprobó en general el proyecto de la Comisión de Hacienda, ni se reselló el objetado por el Consejo

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