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Expediente relativo a solicitud del Director de Siembras de Tabaco a instancias de los cosecheros de dicho fruto, de fecha 11 de mayo de 1826, dirigida al Jefe Supremo del Estado, para que éste la eleve al conocimiento de la Asamblea con su informe, pidiendo se les liberte del pago del diezmo, o que por lo menos se nivele con el del añil El informe del Poder Ejecutivo fechado el 17 del mismo mes y año, en que, apoyando las razones expuestas en la solicitud de que se trata, manifiesta la conveniencia de reducir a un cinco por ciento el pago en razón de diezmo El dictamen de la Comisión de Agricultura, de fecha 20 del citado mes y año, en que hace ver que en virtud de las fundadas razones que expone el solicitante y que el Gobierno apoya en su informe, se hubiera resuelto a declararse en favor de los interesados, sino le hubieran detenido las reflexiones que en dicho dictamen consigna o expone, por consiguiente apoyada en ellas, su opinión es que no debe rebajarse a los cosecheros de tabaco el diezmo que hoy pa

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