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Expediente relativo a proposición de la Corte Superior de Justicia, de fecha 23 de marzo de 1829, dirigida a la Asamblea, manifestando que le Presidente actual de la Corte y el Fiscal de la misma se hallan impedidos para votar en varios asuntos por motivos que expone, que el suplente letrado electo no se halla en el Estado y la Corte no puede cumplir en medio de estas dificultades con lo dispuesto por la ley de 16 de enero de 1826, y bajo este concepto acordó consultar a la Asamblea el remedio que pueda adoptarse para la pronta administración de justicia El dictamen de la Comisión de Justicia, de fecha 27 del mismo mes, manifestando que por el Artículo 7º, de la Ley de 16 de enero de 1826, pudo la Corte por sí misma haberse desembarazado de la cuestión propuesta, y que a su juicio la Asamblea puede y debe decir a la Corte, que proceda con arreglo a dicha ley, o si se cree necesario, con arreglo a la exposición anterior de su dictamen

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