Expediente relativo a los sueldos de escribientes Contiene: Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 28 de mayo de 1829, por el que se reforman y señalan las cuotas de los sueldos de escribientes en las oficinas públicas, y se arregla el orden de escala de sus ascensos Informe del Poder Ejecutivo al Consejo, manifestando ser muy conveniente el establecimiento de esta escala y muy justa la diferencia de sueldos en razón del mayor trabajo y ocupación respectiva de cada oficina, pero haciendo observaciones sobre el contraste y contradicción notable de los Artículos 2º y 3º del decreto, respecto a la oficina del Poder Ejecutivo y la del Mando Político; en el informe expresa, las razones en que apoya sus observaciones y termina esperando que el Consejo con la prudencia y previsión que le caracterizan resolverá lo conveniente El Consejo otorgó la sanción al mencionado decreto el 9 de junio siguiente