Expediente relativo a la resolución emitida por la Comisión Permanente, se declara que la Corte de Justicia debe arreglar sus decisiones a los dispuesto en los artículos 102 de la ley de 18 de febrero de 1852, 258 de la de 4 de noviembre de 1845 y 100 del Decreto de 1º de junio de 1842, porque las leyes citadas no tienen dependencia entre sí. Antecedentes. Sancionada la resolución