Rapports

Expediente relativo a la erección de un Obispado en Costa Rica, con independencia de la diocesis de León La mayoría de una comisión especial integrada por clérigos, sostuvo que la erección de diocesis y nombramiento de obispo debía hacerse por el Papa; y la minoría, compuesta de seglares, dieron voto separado en apoyo de la tesis de que dicha atribución correspondía a la Asamblea Costarricense, entre otras razones, porque conforme a los derechos de la Nación y a los principios políticos, un pueblo no debe recibir la ley de los extranjeros, sin sufrir que se mezclen en sus negocios. Sometido el asunto a una nueva comisión, ésta presentó dictamen con un proyecto de Ley en que se dispone recabar en primer lugar el consentimiento del Cabildo de León y del Metropolitano de Guatemala, y luego dirigir la solicitud correspondiente al Internuncio de su Santidad, residente en Santa Fe de Bogotá, Colombia, si tuviese facultades para erigir la diocesis y nombrar obispos, conforme a una terna de individuos de la República

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