Expediente relativo a impuesto a comerciantes extranjeros: Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 24 de abril de 1829, por que, se dispone que el comerciante extranjero pagará en lo sucesivo un 6 por ciento de Consulado Municipal y un 6 por ciento de alcabala interior, con excepción de los comerciantes de aquellas naciones con quienes esta República haya celebrado tratados de comercio, trae además otras disposiciones relativas a los mismo extranjeros Informe del Poder Ejecutivo al Consejo de fecha 29 del mismo mes, manifestando que aunque por la Constitución y leyes federales las legislaturas de los Estados no pueden imponer contribuciones de entrada y salida al comercio con los extranjeros sin el consentimiento del Congreso Nacional, no existiendo este en la actualidad y habiendo asumido el Estado la plenitud de su soberania mientras se restablecen las autoridades de la República, considera que la Asamblea puede dictar por ahora las disposiciones contenidas en el decreto las cuales son útiles y benefic