Expediente relativo a dictar reglas para la acuñación de metales Contiene: exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea, de fecha 16 de septiembre, informando que existen reglamentos sobre los principios generales a que ha de arreglarse el cálculo para la aligación de los metales, peso, ley y valor de la moneda, pero no pudiendo establecerse la oficina de ensaye por falta de elementos y utensilios, hay necesidad de adoptar reglas provisionales que aproximadamente aseguren la buena ley de la moneda y su crédito sin que el Estado sufra grandes menoscabo en sus valores y utilidades, y sobre este punto informa que según experimentos hechos en la Casa de la Moneda de Guatemala, el oro bien cimentado nunca puede bajar de 23 quilates y la plata virgen de 11½ dineros, por consiguiente puede disponerse sin riesgo sobre estas bases por ahora, se observen en lo demás las reglas y principios establecidos para la buena ley de la moneda 1º Dictamen de la Comisión Especial de fecha 18 del mismo mes, en que manifiesta que ti