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Expediente que contiene una proposición del Diputado M Aguilar, de fecha 10 de marzo de 1829, pidiendo en virtud de las razones que expone, que se fije el interés legal al 6 y se deje el convencional al arbitrio de los contratantes pues así es conforme a los luminosos principios del día. El dictamen de la Comisión de Justicia de fecha 26 del mismo mes relativo a la anterior proposición, en que después de varias consideraciones sobre el asunto, presenta un proyecto o minuta en que fija el interés del dinero así: si se da o toma sin objeto mercantil en el 7, si tiene por objeto el comercio o tráfico interior en el Estado en el 8, y si es para el comercio con país extranjero en el 20. La Comisión después de presentar este proyecto hace algunas adiciones a él modificándolo respecto al tanto por ciento que debe fijarse al año Se señaló su discusión para la sesión siguiente, marzo 30 de 1829

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