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Titre
Date(s)
- 1948-03-01 - 1951-07-11 (Création/Production)
Niveau de description
Dossier
Étendue matérielle et support
0.03 m; Papel
Zone du contexte
Nom du producteur
Notice biographique
Dépôt
Histoire archivistique
Source immédiate d'acquisition ou de transfert
Transferencia T066-2024
Zone du contenu et de la structure
Portée et contenu
Averiguar los hechos que acontecieron por el delito de homicidio y lesiones, en Villa Quesada: Tomado de la sentencia: El 1 de marzo de 1948, al rededor de las 9 pm ocurrió un hecho sangriento en el centro de Villa Quesada. El señor José Manuel Moya Sánchez, Oficial Secretario del Resguardo Fiscal de San Carlos, acompañado de 4 Guardas Fiscales, se disponía a realizar en casa del ofendido Hernández Hernández un registro por tener sospechas de que en ella se guardaban armas, con las que según el Oficial Secretario se pretendía atacar el resguardo; al llegar a la casa esta no se encontraba completamente cerrada y en ella había un grupo como de quince o veinte personas reunidas en la sala, estaban oyendo por radio los informes electorales; el Secretario pregunto por el dueño y fue informado de que se hallaba en el interior de la casa. En momentos Hernández Hernández apareció al fondo del zaguán y al saber la razón de la visita de los guardas, estuvo anuente al registro, pero luego le paso al inculpado Sánchez Bolaños algo que el guarda, Lafuente Ugarte observo desde de la puerta, era una escuadra (pistola automática), e indicaron Sánchez Bolaños que la entregara, pero este la lanzó por alto hacia el indiciado Ugalde Rodríguez, que tomo la puerta de salida, pero Lafuente Ugarte se la quitó golpeándolo en la cabeza con la culata de su carabina. Mientras todo esto ocurría rápidamente Hernández Hernández gritó desde el zaguán. “ataquen muchachos, ataquen” y trató de sujetar al indiciado Fernández Herrera, lo cual produjo entre ellos una lucha en la que Hernández Hernández recibió un culatazo en la cabeza y un balazo en el pie derecho, lucha en la que también intervino el guarda Francisco Salas, lo cual provoco al mismo tiempo un tumulto general entre guardas e individuos que se encontraban en la casa, durante el hecho se produjeron numerosos disparos, varios de ellos hirieron de muerte a Ramiro Vargas, quien había salido de la sala hacia el zaguán y falleció minutos después, otra bala hirió en la espalda a Azarías Zamora, Fernandez Herrera sufrió una lesión en su oreja izquierda y otra en la mejilla derecha, Ugalde Rodríguez recibió un culatazo de fusil en la región occipital craneana. Tomado de la sentencia, Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 de la constitución política, citados del Código Penal, 421, 469 y concordantes con el código de procedimientos penales definitivamente juzgado FALLO: Absolviendo a Fernandez Herrera y a Lafuente Ugarte de toda responsabilidad y pena en cuanto a los delitos de homicidio en daño de Vargas Solano, y de lesiones en perjuicio de Hernández Hernández y Zamora Alfaro, sin lugar a indemnización, por haber habido mérito para proceder en su contra.
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Mots-clés
Mots-clés - Sujets
Mots-clés - Lieux
Mots-clés - Noms
Mots-clés - Genre
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Statut
Niveau de détail
Dates de production, de révision, de suppression
2024-06-14
Langue(s)
Écriture(s)
Sources
Note de l'archiviste
Ricardo Alberto Pérez Umaña y David González Guzmán, Poder Judicial.