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Expediente del juicio ejecutivo por deuda de 416.50 colones, continuado en vía ordinaria para el pago de la misma cantidad al actor como subrogatorio de los derechos del que aparece como acreedor en el documento respectivo, establecido por José Jesús Castro Rojas contra Ramón Piedra Arias y contra la sucesión de los cónyuges Pastor Jiménez Solís y Simona Sanabria Herrera representada por su albacea Miguel Jiménez Sanabria, Piedra Arias estableció reconvención sobre prescripción de la deuda y otros extremos

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