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Expediente de proposición del Diputado Manuel Aguilar, de fecha 10 de abril de 1829, pidiendo por las razones que expone, que se declare abolido el párrafo 13 del Artículo 82 de la Constitución, que concede al Jefe del Estado la facultad de obrar como le parezca conveniente, cuando al mismo Estado amenace algún riesgo, y en su lugar se sustituya que el Poder Legislativo podrá concederle facultades extraordinarias expresamente detalladas y por tiempo determinado El dictamen de la Comisión de Constitución, de fecha 18 del mismo mes, en que de acuerdo con las ideas del proponente y después de varias consideraciones, presenta un proyecto de ley por el que queda abolido el párrafo 13 del Artículo 82 de la Ley Fundamental del Estado y el Poder Ejecutivo en vista de algún peligro que amenace en lo sucesivo por una ley se las conceda, detallándoselas expresamente y por un tiempo limitado Su discusión para cuando haya lugar, abril 23 de 1829

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