Área de identidad
Código de referencia
Título
Fecha(s)
- 1948-04-26 - 1949-11-03 (Creación)
Nivel de descripción
Unidad documental compuesta
Volumen y soporte
0.001 m; Papel
Área de contexto
Nombre del productor
Historia biográfica
Institución archivística
Historia archivística
Origen del ingreso o transferencia
Transferencia T100-2023. Remite el Poder Judicial
Área de contenido y estructura
Alcance y contenido
Se presento a declarar Dolores López Piedra e indica que el 28 de marzo de 1948 como a las 22 horas, se presentaron en su casa de habitación el detective Anibal Arce Jimenez otro detective que lo apodan chino y tres policías, con el objetivo de hacer un registro en su casa y decomisaron un alzador de radio que estima en ciento veinte colones, una navaja de afeitar marca tres negritas nueva que vale veinticinco colones, un estuche de revolver que vale cinco colones quince cascarones nuevos que valen veinticinco colones, cinco cascarones número veintidós nuevos que valen diez colones, seis tiros de revolver calibre veintiocho largo que valen doce colones, una piedra de asentar la brocha que vale diez colones, un rifle de cacería calibre treinta y dos y dos manubrio que antes lo decomisó el Resguardo Fiscal y que estima en ciento veinte colones , haciendo un total de lo hurtado de TRESCIENTOS VEINTISIETE COLONES, ademas sin duda y con mucha hambre llegaron a la cocina y se aprovecharon de todos los alimentos que allí habían. En el proceso el Tribunal de Sanciones Inmediatas dicto sentencia el día 29 de setiembre de 1949 e indica, POR TANTO: Victor Manuel Peralta Fernandez de calidades desconocidas por ser ausente , AUTOR RESPONSABLE del delito de “ABUSO DE AUTORIDAD” y se le condena por este hecho a pagar una multa de TRESCIENTOS SESENTA COLONES en favor de los fondos escolares de la ciudad de Heredia o descontar su equivalente en SEIS MESES DE PRISIÓN que sufrirá en el lugar que los respectivos reglamentos determinen, previo abono de la prisión preventiva que tenga sufrida. Queda condenado además a las accesorias definidas en los artículos 68 y 73 del código penal, a pagar los daños y perjuicios ocasionados con su delito y las costas procesales del juicio. Así mismo por las razones a que contrae el considerando segundo de esta sentencia, se ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD a los indiciados: Anibal Arce Jimenez, Ruben Vindas Espinoza, Pedro Rodríguez Villalobos y Leonardo Bruno Vargas todos conocidos en este juicio.
Valorización, destrucción y programación
Acumulaciones
Sistema de arreglo
Área de condiciones de acceso y uso
Condiciones de acceso
Condiciones
Idioma del material
Escritura del material
Notas sobre las lenguas y escrituras
Características físicas y requisitos técnicos
Instrumentos de descripción
Área de materiales relacionados
Existencia y localización de originales
Existencia y localización de copias
Unidades de descripción relacionadas
Área de notas
Identificador/es alternativo(os)
Puntos de acceso
Puntos de acceso por materia
Puntos de acceso por lugar
Puntos de acceso por autoridad
Tipo de puntos de acceso
Área de control de la descripción
Identificador de la descripción
Identificador de la institución
Reglas y/o convenciones usadas
Estado de elaboración
Nivel de detalle
Fechas de creación revisión eliminación
2023-05-28
Idioma(s)
Escritura(s)
Fuentes
Nota del archivista
Ricardo Alberto Pérez Umaña, Poder Judicial