Expediente de juicio civil ordinario establecido por José Badilla Ocampo para que se obligue a Próspero Vargas Camacho y otro a satisfacer a Badilla 420 colones que como fiador pagó por ellos a Francisco Bonilla Chacón, para que se declare al mismo Badilla en virtud de dicho pago, subrogado en los derechos y privilegios del acreedor Bonilla Chacón quedando la finca hipotecada a éste afecta al pago del crédito reclamado por el actor y para que se saque a remate dicha finca, la cual pertenece a P. Vargas y Compañía, representados en el juicio por su gerente Segundo Zonta Casari, imputando su producto al pago de los intereses del crédito hipotecario y después al pago del capital con declaratoria que resulte Badilla Chacón reconvino al actor para que se declarara que con el producto del remate debe ser pagado íntegramente con preferencia a Badilla