El Jefe Supremo del Estado remite a los Secretarios de la Cámara una orden del Congreso Federal de Centro América emitida el 25 de diciembre de 1825 y comunicada el 27 de febrero de 1826, en la que se resuelve la consulta dirigida por el Gobierno Supremo acerca de la existencia de la Ordenanza de Artillería en la parte respectiva al juzgado privativo de este cuerpo y en la concierne al modo y reglas para la provisión de plazas de sus jefes y oficiales, por estimar el Gobierno que estas disposiciones son opuestas a la Constitución, disponiendo que debe cesar el juzgado privativo del cuerpo de artillería; que los juicios de éste se sujeten a las mismas reglas y al mismo orden que actualmente se observan en las causas respectivas de los demás cuerpos del Ejército, mientras se da la ley orgánica y se establece el modo de proceder en los delitos de pura disciplina, y que la provisión de plazas de jefes y oficiales de artillería debe arreglarse al orden de propuestas que previene el Artículo 117 de la Constitución,