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El 22 de febrero, nota de la administración principal de la Federación a la de San José, copia 4 de julio y otra de la administración principal de la Aduana Marítima al Intendente General sobre el embrollo de los derechos de aduana y las municipales, para que el gobierno resuelva sobre 5 puntos: 1: Si el 2 por ciento establecido por la Junta Gubernativa, en virtud del arancel de 13 de febrero de 1822, debe o no cobrarse. 2: Si debiendo cobrarse pertenece a la hacienda del Estado o a la de la Federación. 3: Si además de este impuesto y el de arancel debe el comercio sufrir otro en las importaciones de géneros y efectos extranjeros que haga por los puertos del Estado. 4º En caso de sufrir otro impuesto que los referidos, cuánto por ciento deba ser su denominación a que ramo pertenezca y si corresponderá a la Hacienda del Estado o a la Federal. 5: Si en caso de exigirse el 2 por ciento de municipales en sus importaciones deba también exigírsele en los géneros de reembarque. El que suscribe Joaquín Rivas cree imp

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