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Dictamen de una Comisión del Consejo acerca de una consulta del Ejecutivo con relación a la cuota que debe asígnarse a los curatos para el pago de los impuestos llamados cuartas episcopales y de Colegio. La Comisión opina que puede decirse al Ejecutivo que mande a los curas presentar estados de los rendimientos, que hayan tenido en cinco apos, y en vista de tales estados se graven solamente los curatos que produzcan más de $200 al año, excepto tratándose de lugares malsanos y apartados, a los cuales debe acrecérseles a $300 la respectiva congrua. Aprobado el dictamen

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