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Dictamen de una Comisión del Consejo acerca de la consulta del Poder Ejecutivo contraída aque se declare si los comerciantes que han adeudado derechos en las Administraciones Marítimas, desde la publicación de la Ley Federal de 11 de agosto de 1829, deben pagar a más del impuesto que señala esa ley y de los derechos de importación del Antiguo Arancel, el 2 por ciento de Consulado. Opina la Comisión que todas las importaciones hechas por el comercio extranjero desde la publicación de la Ley de 11 de agosto han debido satisfacer no solo el impuesto del Antiguo Arancel y el de dicha ley, sino también el de Consulado, hasta la publicación de la Ley Orgánica de 23 de diciembre de 1830, que refundio ese impuesto. Aprobado el dictamen

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