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"Dictamen de una Comisión de la Asamblea acerca de un artículo de la Ley sobre reducción de tierras a dominio particular. Dicho artículo habla de los terrenos arrebatados a particulares y pueblos sin una causa de las mencionadas en la Constitución, y el dictamen pide se apruebe en cuanto favorece los intereses públicos, dando razones al efecto. Se aprobó el artículo en estos términos: ""Todos los pueblos y particulares que hayan sido despojados de algunos terrenos por el Gobierno intruso, en contravención a la Ley Fundamental, serán restituidos al goce de su posesión y propiedad, salvo si dichos terrenos hubieren sido ocupados para los usos de que habla el decreto del Gobierno Provisorio de 21 de mayo de 1842"

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