dictamen de una Comisión del Consejo sobre una consulta de la Corte de Justicia acerca de la inteligencia de dos leyes relativas al recurso de súplica en lo civil. La Comisión opina que según la ley de 6 de abril de 1838, no hay súplica cuando las sentencias de 1ª y 2ª instancia son conformes, y aunque esto no parezca conveniente, pues se niega el recurso sea cual fuere la cuantía del negocio, no incumbe al Consejo reformar ni adicionar las leyes. Se aprobó el dictamen