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Dictamen de la Comisión de Gobernación, del Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, favorable a las objeciones hechas por el Poder Ejecutivo al Decreto del Congreso No. 13, de quince de junio de 1875; y Decreto No. 36, emitido en consecuencia por el Congreso de diez de Agosto de mil ochocientos setenta y cinco, que lleva la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se dispone: que el impuesto creado por decreto de 14 de agosto de 1855, sobre las suceciones en favor del Hospital de San Juan de Dios y Lazareto corresponderá en lo sucesivo a la Provincia o Comarca en que se abra la sucesión. Las Municipalidades lo destinarán en favor de Hospitales ú otros Establecimientos de Beneficencia pública; que la recaudación del referido impuesto corresponde al Tesorero del establecimiento de beneficencia respectivo, y no habiendolo, al de propios de cada provincia; y que mientras el edificio para el objeto que las Municipalidades designen, no este en construcción, las mismas pondrán al interes, con las segu

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