Decreto No 8 de 1º de Junio de 1892, aprobatorio del No 4 de la Comisión Permanente de 22 de Marzo de 1892, prohibiendo por el término de seis meses la exportación de la moneda de plata y la de pastas del mismo metal El artículo 4º del Decreto de la Comisión Permanente tuvo una modificacion por el del Congreso