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Decreto No 39 de 24 de Julio, que reforma la ley No 12 de 16 de Junio de 1894, en el sentido de que el Comercio de las provinicias de Alajuela, Cartago y Heredia, pueda en lo sucesivo desalmacenar las mercaderías que importen en la Aduana de Limón o en la de esta capital

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