Informes

Decreto No 36 de 2 de Julio de 1903, que dispone que las multas impuestas por el Capítulo Unico, Libro 3º del Código Penal y las relativas a vagancia y juego prohibido, si el sentenciado no quisiere o no pudiere satisfacer la correspondiente multa será descontable en trabajos municipales a razón de un día de trabajo por cada colon de multa; que el enjuiciamiento por juego prohibido compete a los Jefes Políticos y Agentes principales de Policía y contra sus fallos no habrá otro recurso que el de apelacion para ante el Gobernador; y que se derogan los artículos 17 y 18 de la ley de juegos de 1889 y demás disposiciones que se opongan a esta ley

No hay informes relevantes para este ítem