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Decreto No 29, de 21 de julio Abre las sesiones ordinarias suspensas por decreto de 16 del corriente mes, por el tiempo que falta para completar el periodo señalado por la Constitucion Una vez reunido el cuorum de ley se procedió a la nueva apertura o continuacion de las sesiones y se emitió el decreto aprobado Terminado con la emisión del decreto

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