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Decreto No 23, por el que se adiciona el artículo 4º de la Ley de 7 de Agosto de 1903, en los términos siguientes: Al hacerse la elección de Procuradores Síndicos se elegirá un suplente por cada distrito, y estos repondrán las faltas temporales o absolutas de los respectivos propietarios, en la misma forma establecida para los de Regidores Municipales

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