Decreto N°52 de 8 de julio de 1929 deroga el inciso b del artículo N°2 de la Ley N°31 de 10 de julio 1922 que establecía un impuesto de un 10 sobre el monto de cada recibo que paguen trimestralmente por impuesto territorial los propietarios alajuelenses. Como por otra ley, el Estado construirá carreteras por su cuenta, ya no hay razón de dicho impuesto