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Decreto N°4 emitido por el Congreso el 21 de julio de 1926 por el cual el artículo 68 del Reglamento Interior de la Cámara se leerá así: el Congreso cuando crea conveniente podrá a petición de diputados, dispensar por medio de la concurrencia de dos tercios de votos de los miembros presentes, los trámites establecidos por este Reglamento, con tal que no sean los exigidos por la ley Fundamental. Proyecto de ley de varios diputados. Inició en mayo 1926

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