Decreto en que se dispensan las formalidades que previenen los artículos 44 y 96 de la ley de 14 de febrero de 1831, en cuanto a la distribución de causas y nombramiento de específicos, a fin de que el Presidente de la Corte Superior de Justicia pueda despachar en todos los asuntos en que no se halle legalmente medido y que hallan ocurrido después de la ausencia del Magistrado Pedro Zeledón. Emitido por la Asamblea Constitucional el 3 de mayo de 1832 y sancionado el 12 del mismo mes