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Decreto emitido por el Gran Consejo Nacional de la República de Costa Rica, el día treinta y uno de octubre de mil ochocientos setenta y ocho, que tiene la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se aclaran los artículos 896 y 897, del Código de Procedimientos Civiles, en el sentido de que debe ser consultable toda sentencia pronunciada sobre delito a que por la ley corresponda pena de infamia ó pena corporal que sea de más de cuatro años de Obras Públicas, aun cuando la sentencia respectiva no imponga ninguna de esas penas; más la absolutoria basada en veredicto de Jurado no está tenida a consulta.

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