Decreto del Presidente de la República de Centro América, por el que, debiendo procederse en virtud del decreto de 10 de octubre anterior a las elecciones de representantes para el Congreso Nacional Extraordinario, según la base que el mismo decreto señala y debiendo practicarse también las elecciones de las primeras autoridades Legislativa y Ejecutiva del Estado de Guatemala, se dispone excítase a las primeras autoridades de los Estados del Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, a fin de que dicten las providencias convenientes para que en su respectivos territorios se proceda prontamente a elegir los representantes que deben concurrir al referido Congreso Extraordinario; las elecciones se practicarán con perfecta sujeción al decreto del Congreso Federal de 31 de marzo del corriente año, y debiendo cada Junta de Departamento elegir con arreglo a la base designada en el decreto de 10 de octubre último, doble número de representantes del que le toca en las elecciones ordinarias