Informes

Decreto del Congreso Federal de Centro América, en que consideración a que los miembros de este Cuerpo Legislativo en los períodos de su receso deben hallarse expeditos para el desempeño de sus funciones en el caso de ser convocados extraordinariamente que en los mismo períodos deben ocuparse de despacho de los negocios que quedaran pendientes en las comisiones sin que puedan dedicarse al ciudadano de sus haciendas particulares ni el ejercicio de sus respectivos destinos, oficios, dispone: que los Diputados del Congreso Federal disfrutarán por razón de dietas, las asignación de mil doscientos pesos anuales hecha por la Asamblea Nacional Constituyente en el decreto de 12 de agosto de 1823; y que el abono de la cantidad expresada será por todo tiempo que deben permanecer en la diputación, tanto en los períodos de legislatura, como en los de receso. Contiene el Decreto otras disposiciones sobre ausencia de los diputados y sobre pérdida de dietas. Está duplicado. Folio 25

No hay informes relevantes para este ítem