Decreto del Congreso Federal de Centro América, disponiendo que las Autoridades, corporaciones y funcionarios encargados del gobierno económico político de los puertos y pueblos de la frontera cuidarán de facilitar a los extranjeros que lleguen a sus respectivos territorios y principalmente a los que acrediten venir con el designio de ejercer alguna profesión o industria útil, todo lo que necesiten para su cómodo y seguro transporte al interior del país e imponiendo igual obligación a las mismas autoridades, corporaciones y funcionarios de las ciudades, villas y demás poblaciones por donde transiten los extrajeros, con los objetos antes expresados, cuidando también de la puntal observancia de la ley de 22 de enero de 1824. Folio 38