Decreto del Congreso Federal de Centro América en que, teniendo en consideración lo dispuesto en los artículos 58 y 89 de la Constitución, la proximidad de la época en que debe reunirse la inmediata Legislatura, y habiéndose verificado ya el sorteo de los representantes y senadores que deben renovarse para el año de 1826, teniendo además presente la división de territorios hecha por los Estados de Guatemala y del Salvador, designa el número de diputados y senadores que elegirá cada uno de los Estados de la Federación, y dispone la fecha en que los representantes y senadores que se elijan por virtud de este decreto, deberán hallarse en la capital de la República Contiene otras disposiciones relativas a las elecciones a que el decreto convoca y se acompañan a éste; una tabla de los representantes que debe renovar Costa Rica, una orden del Congreso Federal, adjuntado copias, 1º de las reglas observadas en el sorteo, 2º, de la diligencia del mismo sorteo y 3º, del practicado en el Senado para la renovación de sus