Decreto de la Cámara de Senadores, se prohíbe la circulación de los medios reales macuquinos; se dispone que toda la moneda de plata que se amortice se reacuñe en moneda de cordón de cuartillos, medios y reales; se permite la circulación de monedas de cordón extranjero, con tal que sea legítima, por su valor intrínseco, y se dictan otras disposiciones sobre el particular. Informó de acuerdo el Poder Ejecutivo. Sancionado