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Decreto de la Asamblea Ordinaria del Estado señalando las siguientes dotaciones a los individuos del Supremo Cuerpo Conservador: su Secretario y amanuense, 60 pesos mensuales; al Vice Jefe, 45 pesos también mensuales; a cada uno de los Consejeros, 35 pesos; al Secretario 45 pesos y al escribiente 15 pesos mensualmente. Dispone el decreto que éstos y cualesquiera otros sueldos que se establezcan quedan sujetos a la variación que se crea conveniente al establecer el plan general de ventas y gastos de la Hacienda del Estado El decreto trae el informe del Jefe del Estado, en él se manifiesta en virtud de varias razones de peso aducidas por dicho funcionario, que dichas dotaciones son muy bajas y no están en relación con la categoría e importantes y delicadas funciones de los miembros de tan Alto Cuerpo, y es de parecer que la dotación del Vice Jefe, Presidente del Consejo, no debe ser menos de 100 pesos al mes, la de los miembros del mismo, de 60 a 80 pesos a cada uno, la del Secretario de 40 pesos todos mensualm

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