Pièce CR-AN-AH-AL-000328 - Decreto de la Asamblea Ordinaria del Estado estableciendo una Casa de Rescate para los metales de oro y plata que se extraigan de las minas del Estado; para sus primeros fondos se exigirá por el Gobierno un empréstito forzoso de diez mil pesos de entre los 20 individuos más pudientes; esta cantidad se irá recogiendo paulatinamente según lo exijan las necesidades de la Casa, implantándose esta con los primeros tres mil pesos. El decreto habla de la garantía del empréstito, del tiempo de la devolución de las cantidades emprestadas y sus intereses. El Gobierno propondrá el Reglamento necesario y más adaptable a la buena administración de la Casa El Consejo devolvió el decreto con observaciones; el Jefe de Estado dio su informe haciendo también observaciones, pero la Asamblea insistió en emitir el decreto sin modificarlo

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Cote

CR AN CR-AN-AH-AL-000328

Titre

Decreto de la Asamblea Ordinaria del Estado estableciendo una Casa de Rescate para los metales de oro y plata que se extraigan de las minas del Estado; para sus primeros fondos se exigirá por el Gobierno un empréstito forzoso de diez mil pesos de entre los 20 individuos más pudientes; esta cantidad se irá recogiendo paulatinamente según lo exijan las necesidades de la Casa, implantándose esta con los primeros tres mil pesos. El decreto habla de la garantía del empréstito, del tiempo de la devolución de las cantidades emprestadas y sus intereses. El Gobierno propondrá el Reglamento necesario y más adaptable a la buena administración de la Casa El Consejo devolvió el decreto con observaciones; el Jefe de Estado dio su informe haciendo también observaciones, pero la Asamblea insistió en emitir el decreto sin modificarlo

Date(s)

  • 1825-06-15 - 1825-07-09 (Création/Production)

Niveau de description

Pièce

Étendue matérielle et support

5

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Nom du producteur

Notice biographique

Histoire archivistique

Source immédiate d'acquisition ou de transfert

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Portée et contenu

Título: Decreto de la Asamblea Ordinaria del Estado estableciendo una Casa de Rescate para los metales de oro y plata que se extraigan de las minas del Estado; para sus primeros fondos se exigirá por el Gobierno un empréstito forzoso de diez mil pesos de entre los 20 individuos más pudientes; esta cantidad se irá recogiendo paulatinamente según lo exijan las necesidades de la Casa, implantándose esta con los primeros tres mil pesos. El decreto habla de la garantía del empréstito, del tiempo de la devolución de las cantidades emprestadas y sus intereses. El Gobierno propondrá el Reglamento necesario y más adaptable a la buena administración de la Casa El Consejo devolvió el decreto con observaciones; el Jefe de Estado dio su informe haciendo también observaciones, pero la Asamblea insistió en emitir el decreto sin modificarlo

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Note

Notas: El documento está deteriorado. Adjunto un duplicado

Note

Folios: merm

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Mots-clés

Mots-clés - Sujets

Mots-clés - Lieux

Mots-clés - Noms

Mots-clés - Genre

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Identifiant de la description

Identifiant du service d'archives

Règles et/ou conventions utilisées

Statut

Niveau de détail

Dates de production, de révision, de suppression

23/10/2001

Langue(s)

Écriture(s)

Sources

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