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Decreto de la Asamblea Ordinaria del Estado en que se establece un fondo municipal de Alajuela sobre el uso que se haga de las tierras de Turrúcares de aquel vecindario, indemnizando antes a los contribuyentes para su compra, de quienes se formará una matrícula para éste y otros objetos que se establecerán adelante. En el decreto se dice cómo se hará esta indemnización y se hacen concesiones a los pobladores actuales; se dispone que se cierren en potreros cuantas tierras se puedan, sin perjuicio del mejor camino público, se señala la cuota que deben pagar los matriculados por cada mes o bestia caballar y mular y la que pagarán los no matriculados por los mismos animales. Contiene el decreto otras disposiciones referentes al mismo objeto y establece que la administración e inversión de este fondo sigue la regla establecida para los demás fondos municipales

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