Decreto de la Asamblea Ordinaria del Estado en que se declara que por la disposición del artículo 97 de la Constitución del Estado, no se derogan los privilegios que por la legislación vigente se conceden a los eclesiásticos y militares, y que el del fuero solo queda abolido en las causas comunes civiles y criminales, sin entenderse esta abolición a los negocios que tienen inmediata relación con las funciones a que están dedicados, o provengan de ellas. El Gobierno encargará a los funcionarios públicos la explicación del citado artículo en los términos que contiene este decreto, a sus respectivos súbditos. El decreto pasó al Consejo Representativo, y no tiene más trámite, ni la fecha de su pase a dicho Alto Cuerpo