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Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente disponiendo que la publicación de leyes y decretos que expida ella y en lo sucesivo el Congreso Federal, será a cargo de los Jefes respectivos de los Estados; que luego que dichos Jefes reciban leyes y decretos les darán el debido cumplimiento, dispondrán lo necesario en su ejecucción en el preciso término de diez días y los publicarán y circularán. Las Asambleas de los Estados determinarán en modo y solemnidad con que haya de verificarse la publicación. Folio 75

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