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Decreto de la Asamblea Legislativa del Estado suprimiendo la parte segunda del Artículo 153 de la Ley Reguladora de la Corte Suprema de Justica que dispone que si la resolución que recayese fuere contraria a lo pedido por el Fiscal, se podrá suplicar para ante el otro magistrado quien fallará en tercer instancia. El Ejecutivo informa favorablemente y el decreto es sancionado por el Congreso con fecha 24 de marzo de 1831

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